Esta semana hemos tomado conocimiento a través de diversos medios de comunicación la noticia de la renuncia del senador argentino Esteban Bullrich, para cuidar su salud. Informó que padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), enfermedad que afecta las neuronas en el cerebro, que debilita y produce discapacidad en el movimiento de los brazos, las piernas y el cuerpo, con el tiempo dificulta incluso la respiración.
El mensaje de la renuncia fue otorgado por el propio senador con la ayuda de una aplicación de su teléfono celular que le permite transmitir su voluntad a pesar de las limitaciones físicas que actualmente presenta para expresarse en forma oral.
En el supuesto caso que el senador argentino Esteban Bullrich fuera peruano, o resultare de aplicación a su persona el Código Civil peruano, él podría designar apoyos y salvaguardias que le permitan organizar la asistencia que requiere para ejercer su capacidad jurídica ante las inevitables deficiencias físicas y sensoriales que ya se está padeciendo como consecuencia de su enfermedad.
La solidaridad y empatía con este caso, nos remite a reflexionar acerca de la importancia de la modificación de la regulación de la capacidad jurídica en el Código Civil peruano. La oportunidad que nos ofrece actualmente de designar apoyos y salvaguardias por escritura pública en forma libre y voluntaria, mediante una escritura pública para el momento actual, así como para el futuro, anticipándonos a escenarios en que por motivos de enfermedades como el ELA, nos encontremos en situación de no poder manifestar voluntad, es una medida de previsión que merece la pena seguir difundiendo.
La escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias que otorgó Ana Estrada, es un ejemplo emblemático de las posibilidades que contempla la legislación peruana para designar apoyos y salvaguardias por cualquier persona, en especial aquellas que padecen de una enfermedad que determina su discapacidad.
Ana Estrada padece de Polimiositis, una enfermedad incurable, degenerativa y autoinmune, que pese a su lucha no ha podido controlar. Ella conoce el pronóstico a corto y mediano plazo de la afectación de su salud que conllevará a que no pueda manifestar voluntad. Es por ello que decidió designar apoyos para la asistencia y representación que necesita en el presente y en el futuro en el ejercicio de su capacidad jurídica. Otorgó a los apoyos facultades respecto al cuidado de su persona; las medidas de salud que acepta y las que rechaza; la administración y disposición de sus bienes, entre otros. Ana describió en el documento sus voluntades y preferencias que deberán ser respetadas por las personas que ha designado apoyos, así como las medidas de supervisión a través de las salvaguardias que ha determinado.
La escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias ha sido valorada por el Juez Constitucional en la demanda de Acción de Amparo que ella planteo solicitando el reconocimiento del respeto de su derecho a decidir poner fin a las atenciones médicas que requiere para mantenerse viva. La legislación peruana no ha reconocido el derecho a la muerte digna, no se encuentra regulada la eutanasia, sin embargo, el Juez que amparó la demanda de Ana, consideró como prueba importante la manifestación reiterada, detallada y específica de la voluntad expresada por Ana en la escritura pública que otorgó de designación de apoyos y salvaguardias, por lo que declaró fundada la demanda ordenando al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida en el momento que ella lo determine, a través del procedimiento técnico de eutanasia tal y conforme lo detalló en la escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias. La sentencia no fue apelada.
Si desea conocer mas información acerca de la escritura pública y la sentencia de Ana Estrada, puede revisarla en los siguientes enlaces: