Las facultades de representación del apoyo se inscriben solo en el registro personal.

Acuerdo del Tribunal Registral XXXIV Pleno

Rosalía Mejía Rosasco

Doctora en Derecho – Notaria de Lima

Recientemente ha sido dejado sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral en el CCXIV Plenosobre inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes de la representación otorgada a la persona designada como apoyo, que fuera publicado el 13 de diciembre de 2019. El Pleno dejado sin efecto establecía lo siguiente:

REPRESENTACIÓN QUE SE OTORGA AL APOYO: La representación que se otorga a quien se designa apoyo se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes.

Mediante el Pleno CCXIV Pleno del Tribunal Registral celebrado el 20 y 21 de julio de este año, luego de analizar las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº016-2019-MIMP, aprobó por mayoría con fecha 29 de julio de 2020 dejar sin efecto el precedente del CCXIV Pleno adoptándose el siguiente acuerdo plenario:

La aprobación del Reglamento del D. Leg. 1384 aprobado por D.S. 016-2019-MIMP implica la pérdida de vigencia del POO aprobado en el CCXIV del Pleno del Tribunal Registral. Por tanto la representación que otorga el apoyo en su calidad de tal se inscribe sólo en el Registro Personal.

Hasta la fecha no ha sido publicado el último Pleno del Tribunal Registral mencionado. Sin embargo, hemos sido notificados con dos últimas resoluciones del Tribunal Registral de Lima, Resolución Nº 1259 – 2020 – SUNARP-TR de fecha 29 de julio de 2020 y Resolución Nº 1266 – 2020 – SUNARP – TR – L, de fecha 30 de julio de 2020 que resuelven las apelaciones formuladas contra observaciones registrales que ordenaban la inscripción del apoyo con representación en el Registro Personal y en el Registro de Mandatos y Poderes, dejando sin efecto las observaciones, disponiendo que la designación de apoyos con representación se inscriba en un solo registro: EL REGISTRO PERSONAL.

Consideramos que resulta muy importante resaltar los nuevos criterios en materia de inscripción de designación de apoyo con representación, recogidos en el CCXIV Pleno, que han sido el sustento de las dos resoluciones mencionadas, que señalan expresamente los fundamentos del CCXIV Pleno. 

Comentamos a continuación los fundamentos de las dos resoluciones que han aplicado el nuevo Pleno:

1.- Función que cumple el Registro Público respecto a la publicidad de las escrituras públicas y sentencias mediante las cuales se designan o nombran apoyos con facultades de representación en beneficio de personas con discapacidad.

El Registro Público debe coadyuvar para que ese ejercicio se facilite con la inscripción en un solo lugar de todos los actos relativos al apoyo que es una figura jurídica que tiene su propia configuración legal. Esto de acuerdo a nuestra atribución de ordenar los actos para la publicidad registral a través de la aplicación del principio de especialidad o determinación, de manera tal que no cause confusión y los administrados no tengan que recurrir a varias búsquedas y partidas registrales.

2.- Interpretación y aplicación del Reglamento, que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, Decreto Supremo 016 – 2019 – MIMP.

      El cambio en el criterio adoptado por el nuevo Pleno del Tribunal Registral respecto a la inscripción del se sustenta en la interpretación sistemática que ha realizado de las normas reglamentarias que contiene el Decreto Supremo 016-2019-MIMP, que detalla las formalidades del otorgamiento del apoyo, la actuación del apoyo, la naturaleza especial de las facultades de representación, así como la participación de la persona designada apoyo en la realización de actos jurídicos que produzcan efectos jurídicos. 

         De la revisión de las disposiciones del Reglamento, el Tribunal Registral ha logrado advertir la especial y única naturaleza jurídica del apoyo en su condición de asistente, sea con representación o sin representación que en cada uno de sus actos debe respetar la voluntad, las preferencias, la historia de vida de las personas con discapacidad, a diferencia de la actuación del apoderado que se ciñe únicamente a las facultades expresadas en el instrumento de otorgamiento.

La diferencia de la actuación del órgano de apoyo (con relación al apoderado) radica en que su intervención no importa una sustitución de la persona con discapacidad, pues su esencia es la de ser un facilitador, colaborador, asistente para permitir que las decisiones sean de la misma persona a quien asiste en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta característica subsiste en el apoyo aun cuando se trate de un apoyo con representación, dicho, en otros términos, el apoyo con representación no se convierte en un apoderado, en tanto, siempre estará sujeto a actuar con estricta observancia de la “mejor interpretación de la voluntad”, respetando las preferencias y derechos del discapacitado según su trayectoria de vida. Adviértase además que el apoyo estará sujeto a salvaguardias como mecanismos necesarios que garanticen el cumplimiento de esta institución, situación que jamás ocurrirá con un apoderado.

3.- Criterios de calificación registral de las facultades de representación otorgadas a un tercero por una persona con discapacidad.

En este escenario, resulta indispensable que, al evaluar en el Registro las facultades de representación otorgadas por una persona discapacitada, se tenga claridad respecto a quién se otorga tales facultades, a un apoyo o a un apoderado. Esta precisión es ineludible para tener claridad acerca de las reglas a las que se encuentra sujeto el apoyo o el apoderado, pues no son lo mismo.

         Coincidimos con el Tribunal que una persona con discapacidad en ejercicio de su capacidad plena puede otorgar un poder a un tercero o designar un apoyo con facultades representación. La naturaleza jurídica de ambos documentos será diferente. 

Al apoderado común no le resultan aplicables las normas del Código Civil y del Reglamento relacionadas a la actuación de los apoyos, especialmente las referidas a la obligación de respetar la voluntad, las preferencias, la trayectoria de vida de la persona con discapacidad que es la beneficiaria. 

      4.- El Pleno CCXXVII del Tribunal Registral establece la obligación de inscribir solo en el Registro Personal la designación del apoyo, las facultades de representación, y todos los demás actos, facultades y limitaciones en el cumplimiento de sus funciones.

En el Registro de Personas Naturales, concretamente el Registro Personal, deben estar inscritos todos los actos relativos al apoyo. El artículo 25 del Reglamento establece que ahí deben inscribirse los apoyos, salvaguardias, cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución.

De esta manera, encontraremos en un solo lugar, la designación del apoyo, las salvaguardias, y las facultades ordinarias y de representación, en su caso, ya sea que le hayan sido otorgadas por la persona que designa el apoyo o por el juez (artículo 11.2 del Reglamento). Encontraremos también las facultades de representación que tuvieran los representantes de las personas jurídicas designadas como apoyos y las concedidas a los representantes de las instituciones públicas (artículo 15.3 del Reglamento).

En caso de designación de una o más personas jurídicas las facultades de representación tendrían que inscribirse en la partida o las partidas de la persona, lo cual complicaría innecesariamente la publicidad y el estudio de las facultades de los apoyos, con lo cual no se estaría coadyuvando a facilitar el ejercicio del apoyo. No es dable por ello, que cuando el apoyo es con representación, ésta se inscriba en el registro de mandatos y poderes o en el registro de personas jurídicas, en su caso, o en el registro personal, cuando las facultades de representación son otorgadas por el juez, porque no es eficiente. Los interesados tendrían que recurrir a más de una partida y en alguna podría no estar actualizada la información.

Por tanto, en el Registro Personal debe inscribirse todo lo relativo a los apoyos para cumplir con el objetivo de la ley de facilitar el ejercicio de los actos por parte de los apoyos.

         5.- Las facultades de representación del apoyo no pueden separarse de la designación de apoyo y salvaguardias, por  que transgrede la naturaleza de la actuación del apoyo, por tanto todos los actos referidos a la designación de apoyos y salvaguardias deben  inscribirse en el Registro Personal.

Por lo expuesto, se consideró que las facultades de representación otorgadas al apoyo siempre corresponderán ser registradas en el Registro Personal, como un acto único inescindible (nombramiento de apoyo, salvaguardias y facultades de representación), pues como lo reconoce el ordenamiento jurídico, nos encontramos frente a un “sistema de apoyo ysalvaguardias”, el cual la finalidad (reconocimiento de la capacidad jurídica plena de la persona discapacitada) no puede admitir su disgregación en tanto conjunto unitario para su funcionalidad (sistema). Solo si la persona discapacitada opta por nombrar un apoderado (no un apoyo), las facultades de representación corresponderán ser registradas en el Registro de Mandatos y Poderes.

Las personas (sin discapacidad) también pueden designar apoyo, pero tal designación corresponderá hacerla como apoyo a futuro, en previsión de devenir previsión de devenir en una discapacidad. En efecto, de ordinario las personas (sin discapacidad) o bien celebran actos jurídicos directamente por sí mismos o a través de apoderados.

Las resoluciones en comentario contienen afirmaciones adicionales en temas de designación de apoyos, referidos a la designación de apoyos a futuro y la obligatoriedad de establecer salvaguardias que resultan orientadoras.

Las personas (sin discapacidad) también pueden designar apoyo, pero tal designación corresponderá hacerla como apoyo a futuro, en previsión de devenir en una discapacidad. En efecto, de ordinario las personas (sin discapacidad) o bien celebran actos jurídicos directamente por sí mismos o a través de apoderados.

Finalmente, el Reglamento ha establecido la obligatoriedad de regular salvaguardias en el nombramiento de apoyo, lo cual no se advertía con claridad del Decreto Legislativo 1384.

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